La cobertura de la cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de Milagro Sala mostró recortes, falacias y mentiras flagrantes que permiten entrever las intenciones de influir en la opinión pública por parte de medios de comunicación de gran alcance.
La CIDH no recomendó el arresto domiciliario, y mucho menos avaló la prisión preventiva que cumple la dirigente de la Tupac Amaru desde enero del año pasado. Sin embargo, los titulares de los medios recortan una decisión histórica, conformando un caso de estudio sobre la manipulación mediática.
De acuerdo con la presentación del tema en los medios de mayor circulación (La Nación, TN, Infobae), la CIDH habría «recomendado» la prisión domiciliaria para Sala. Clarín directamente invierte el sentido de la decisión del organismo internacional, afirmando en su portada que lo que pide el organismo es «que Milagro Sala siga presa»; en la misma línea, el medio digital jujeño Jujuy Online Noticias asegura que «la CIDH ratifica la prisión preventiva de Sala».
Sin embargo, el texto de la resolución explica que fue adoptada en virtud de que la dirigente «se encuentra en una situación de gravedad y urgencia» por las que requiere a la Argentina una serie de decisiones, una de las cuales demanda que «las autoridades competentes adopten» … «medidas alternativas a la prisión preventiva«, entre las que nombra al arresto domiciliario y la libertad con fiscalización electrónica.
Una lectura de buena fe permite reconocer que el organismo internacional no recomienda tal o cual medida: lo que pide es que se adopte una modalidad diferente a la prisión preventiva.
Los titulares de Clarín y Jujuy Online Noticias ingresan en una categoría diferente, ya que directamente alteran el sentido de la resolución de la CIDH reemplazándola por su contrario.
En ninguna parte del texto de 17 páginas la Comisión sugiere, opina o deja entrever que considere que Sala deba seguir presa. Por el contrario, en el párrafo 45 la Comisión «considera pertinente reiterar una vez más que, tal y como indicó en su comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2016, el Estado de Argentina de conformidad con sus obligaciones internacionales, se encuentra obligado a atender la decisión de Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata».
En el texto de la noticia de tapa, el autodenominado «Gran Diario Argentino» vuelve a desvirtuar el contenido de la resolución al asegurar que la Comisión «sugirió que se evalúe» la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria en lugar de la prisión preventiva actual.
De hecho, la resolución se explaya en el riesgo de que la actual situación conlleve un riesgo de daño irreparable para la dirigente; es por eso que decide una medida excepcional, que no evalúa si se han producido violaciones al debido proceso (párrafo 42).
Lo que no se dice
La manipulación informativa también está constituida por lo que no se expresa. Hay elementos centrales en el razonamiento expuesto en la resolución de la CIDH que son -diría «cuidadosamente»- omitidos en la cobertura de los medios de mayor difusión.
Uno de los elementos que tuvo en cuenta la Comisión y cuya valoración no es siquiera mencionada en los medios de mayor alcance, es la presunción del carácter político de la detención.
En el inciso vi) del párrafo 48 la Comisión toma en cuenta que Sala sigue bajo prisión preventiva a pesar de la decisión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU; si bien no profundiza sobre este tema, ya que el análisis le corresponderá a otras instancias, sí considera que esa situación «constituye un posible indicio» de la intención estatal de criminalizar su liderazgo social.
En los incisos iii) e iv) del mismo párrafo, la Comisión relata las situaciones de hostigamiento, las sanciones disciplinarias dispuestas en el penal, la forma en que le fueron notificadas las causas que se le iniciaban , entre otros elementos, que conforman un cuadro de riesgo para la integridad de Sala.
En el apartado 58 se señala que se ha «constatado como especificidades» del caso que la persona detenida es mujer, » que es indígena, que es una prominente líder social y que integra un sector representativo de la oposición política de la provincia de Jujuy».
El conjunto de consideraciones lleva al organismo a considerar cumplidos los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad que requiere la adopción de una medida cautelar.
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La intención de la CIDH está claramente expresada en su gacetilla de prensa oficial, que de la organización.
En el sitio del CELS ya se puede 25-16 de la CIDH.