La Corte Suprema de Justicia consideró que las autoridades judiciales de Jujuy habían fundamentado debidamente la decisión de imponer prisión preventiva a Milagro Sala.

El máximo tribunal señaló que los jueces locales habían evaluado el supuesto temor enunciado por algunos testigos hacia la dirigente y en la pretendida existencia de un «entramado organizacional» a disposición de Sala. En el mismo sentido, los jueces consideraron que son lo jueces de la causa quienes están en las mejores condiciones para decidir la imposición de prisión preventiva.
La Corte también tuvo en cuenta el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó que la dirigente cumpla arresto domiciliario en su vivienda habitual o se le imponga otra medida menos restrictiva; los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti dispusieron requerir a las autoridades judiciales jujeñas el cumplimiento del fallo del tribunal internacional.
Sobre este punto marcaron la diferencia entre el caso en cuestión con el de D’Amico -Fontevecchia donde el tribunal aseguró que los órganos internacionales no son una instancia de revisión por encima de la Corte Suprema; Lorenzetti y Highton señalaron que aquí el tribunal internacional trató con «medidas consustancialmente provisorias dictadas en un proceso penal en trámite» y no con sentencias definitivas.